Art. 101

Composición del consejo de administración

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 101 Composición del consejo de administración 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el consejo de administración estará formado por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, todos ellos con derecho de voto. Para tal fin, cada Estado miembro nombrará a un miembro del consejo de administración y a un suplente que le represente en caso de ausencia. La Comisión nombrará a dos miembros y a dos suplentes. La duración del mandato será de cuatro años. El mandato podrá renovarse. 2.   Los miembros del consejo de administración se nombrarán atendiendo a su elevado grado de experiencia y a sus conocimientos especializados en el ámbito de la cooperación operativa en materia de gestión de fronteras y de retorno y de sus competencias administrativas, presupuestarias y de gestión correspondientes. Los Estados miembros y la Comisión tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el consejo de administración. 3.   Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en la Agencia. Cada uno de ellos tendrá un representante titular y un suplente en el consejo de administración. Se aplicarán los acuerdos elaborados atendiendo a las disposiciones pertinentes de sus acuerdos de asociación, en los que se precisan la naturaleza, el alcance y los procedimientos de la participación de dichos países en los trabajos de la Agencia, incluidas disposiciones en materia de contribución financiera y de personal.
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