Art. 102

Programación plurianual y programas de trabajo anuales

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 102 Programación plurianual y programas de trabajo anuales 1.   A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el consejo de administración adoptará un documento de programación único que contenga, entre otras cosas, la programación plurianual de la Agencia y la programación anual para el año siguiente, basada en un proyecto presentado por el director ejecutivo y aprobado por el consejo de administración. El documento de programación único se adoptará previo dictamen favorable de la Comisión y, en lo que atañe a la programación plurianual, previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo. Si el consejo de administración decide no tener en cuenta elementos del dictamen de la Comisión, deberá aportar una justificación exhaustiva. La obligación de aportar una justificación exhaustiva se aplicará también a las cuestiones planteadas por el Parlamento Europeo y el Consejo durante la consulta. El consejo de administración enviará sin demora dicho documento al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. 2.   El documento a que se refiere el apartado 1 será definitivo tras la adopción final del presupuesto general. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia. 3.   En consonancia con el ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, la programación plurianual fijará la programación estratégica general a medio y largo plazo, incluidos los objetivos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y la planificación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual, el personal y el desarrollo de las capacidades propias de la Agencia y la planificación plurianual indicativa de los perfiles del cuerpo permanente. En la programación plurianual se fijarán las áreas estratégicas de las intervenciones y las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos. Se incluirán acciones estratégicas para la aplicación de la estrategia de derechos fundamentales prevista en el artículo 80, apartado 1, y una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales, así como las acciones relacionadas con esa estrategia. 4.   La programación plurianual se ejecutará a través de programas de trabajo anuales y se actualizará, en su caso, en función de los resultados de una evaluación realizada de conformidad con el artículo 121. Las conclusiones de la evaluación se reflejarán también, en su caso, en el programa de trabajo anual para el año siguiente. 5.   El programa de trabajo anual contendrá una descripción de las actividades que se financiarán, en la que se incluirán objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos indicadores de resultados. También incluirá una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada actividad, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa de trabajo anual será compatible con la programación plurianual. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio financiero anterior. 6.   El programa de trabajo anual se adoptará de conformidad con el programa legislativo de la Unión para los ámbitos correspondientes de la gestión de las fronteras exteriores y el retorno. 7.   Cuando se encomiende a la Agencia una nueva tarea tras la adopción del programa de trabajo anual, el consejo de administración deberá modificar dicho programa. 8.   Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual, en especial la modificación que resulte en una reasignación de los recursos presupuestarios superior al 2 % del presupuesto anual, se adoptará con arreglo al mismo procedimiento aplicable a la adopción del programa de trabajo anual inicial. El consejo de administración podrá delegar en el director ejecutivo los poderes para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
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