Art. 40 · Disposiciones especiales para la identificación de bovinos de razas criadas expresamente para acontecimientos culturales o deportivos tradicionales

Art. 40

Disposiciones especiales para la identificación de bovinos de razas criadas expresamente para acontecimientos culturales o deportivos tradicionales

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 40 Disposiciones especiales para la identificación de bovinos de razas criadas expresamente para acontecimientos culturales o deportivos tradicionales La autoridad competente podrá autorizar a los operadores que tengan bovinos de razas destinadas específicamente a acontecimientos culturales o deportivos tradicionales, a identificar individualmente a esos animales mediante un medio de identificación alternativo que ella misma haya autorizado, una vez retirado el crotal convencional contemplado en el artículo 38, apartado 1, letra a), siempre que se mantenga un vínculo inequívoco entre el animal identificado y su código de identificación.
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