Art. 28 · Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animales

Art. 28

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animales

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 28 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animales Los operadores registrados de circos itinerantes o espectáculos con animales anotarán, respecto a cada animal, la información siguiente: a) la fecha de la muerte o la pérdida de cada animal del establecimiento; b) el nombre y la dirección del operador responsable de los animales o del propietario del animal de compañía; c) los datos sobre los desplazamientos de los circos itinerantes o los espectáculos con animales.
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