Art. 20 · Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de operadores que llevan a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento

Art. 20

Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de operadores que llevan a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 20 Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de operadores que llevan a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento La autoridad competente incluirá en su registro de operadores inscritos ante ella que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o aves de corral con independencia de un establecimiento, en particular los que compran y venden dichos animales, la información siguiente en relación con cada operador: a) el número de registro único que se le haya asignado; b) la fecha del registro ante la autoridad competente; c) el nombre y la dirección del operador; d) las especies y categorías de ungulados en cautividad o aves de corral que esté previsto agrupar; e) la fecha de cualquier cese de actividad cuando el operador haya informado de ello a la autoridad competente.
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