Art. 18

Comunicación entre los terceros países y la Comisión

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 18 Comunicación entre los terceros países y la Comisión Cuando los vinos de un tercer país se beneficien de una denominación de origen o indicación geográfica protegida, el tercer país en cuestión enviará a la Comisión, si esta así se lo solicita: a) información sobre las autoridades u organismos de certificación designados que realizan la comprobación anual del cumplimiento del pliego de condiciones, tanto durante la elaboración del vino como en el momento del envasado o después de él; b) información sobre los aspectos cubiertos por los controles; c) pruebas que demuestren que el vino en cuestión cumple las condiciones de la correspondiente denominación de origen o indicación geográfica.
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