Art. 18
Comunicación entre los terceros países y la Comisión
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 18
Comunicación entre los terceros países y la Comisión
Cuando los vinos de un tercer país se beneficien de una denominación de origen o indicación geográfica protegida, el tercer país en cuestión enviará a la Comisión, si esta así se lo solicita:
a)
información sobre las autoridades u organismos de certificación designados que realizan la comprobación anual del cumplimiento del pliego de condiciones, tanto durante la elaboración del vino como en el momento del envasado o después de él;
b)
información sobre los aspectos cubiertos por los controles;
c)
pruebas que demuestren que el vino en cuestión cumple las condiciones de la correspondiente denominación de origen o indicación geográfica.
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