Art. 17
Comunicación entre los Estados miembros y la Comisión
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 17
Comunicación entre los Estados miembros y la Comisión
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos de la autoridad competente a que se refiere el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, incluidas las autoridades mencionadas en el artículo 16 del presente Reglamento y, en su caso, los organismos de control contemplados en el artículo 90, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. La Comisión hará públicos los nombres y direcciones de la autoridad o autoridades competentes o los organismos de control.
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