Art. 20

Exámenes analíticos y organolépticos

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 20 Exámenes analíticos y organolépticos Los exámenes analíticos y organolépticos mencionados en el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), consistirán en lo siguiente: a) un análisis físico y químico del vino en cuestión que mida las siguientes propiedades características: i) grado alcohólico total y adquirido, ii) azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa (incluida la eventual sacarosa, en el caso de los vinos de aguja y espumosos), iii) acidez total, iv) acidez volátil, v) dióxido de azufre total; b) un análisis suplementario del vino en cuestión que mida las siguientes propiedades características: i) dióxido de carbono (sobrepresión, en bares, a una temperatura de 20 oC, en los vinos de aguja y espumosos), ii) cualquier otra propiedad característica prevista en la normativa de los Estados miembros o en el pliego de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de que se trate; c) un examen organoléptico que abarque el aspecto visual, el olor y el sabor.
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