Art. 6
Puntos de referencia de conservación
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 6
Puntos de referencia de conservación
Los siguientes puntos de referencia de conservación para preservar la plena capacidad reproductiva de las poblaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se solicitarán al CIEM sobre la base del plan:
a)
RMS Btrigger para las poblaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1;
b)
Blim para las poblaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
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