Art. 7
Salvaguardias
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 7
Salvaguardias
1. Si los dictámenes científicos indicasen que, para un año determinado, la biomasa de población reproductora y, en el caso de la población de cigalas, la abundancia de cualquiera de las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, se encuentra por debajo del RMS Btrigger, se adoptarán todas las medidas correctoras adecuadas para garantizar que la población o la unidad funcional afectadas vuelvan a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los capaces de producir el RMS. En particular, como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 5, las posibilidades de pesca se fijarán a niveles compatibles con la mortalidad por pesca reducida por debajo del intervalo superior del FRMS, habida cuenta del descenso de la biomasa.
2. Si los dictámenes científicos indicasen que la biomasa de población reproductora y, en el caso de la población de cigalas, la abundancia de cualquiera de las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, se encuentra por debajo del valor Blim, se adoptarán medidas correctoras adicionales para garantizar que la población o la unidad funcional afectadas vuelvan a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los capaces de producir el RMS. En particular, como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 5, esas medidas correctoras podrán incluir la suspensión de la pesca selectiva de la población o unidad funcional correspondiente y la reducción adecuada de las posibilidades de pesca.
3. Las medidas correctoras a que se refiere el presente artículo podrán incluir:
a)
medidas de urgencia de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
b)
medidas en virtud de los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
4. La elección de las medidas a que se refiere el presente artículo se hará teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y el grado de repetición de la situación en la que la biomasa de población reproductora y, en el caso de la población de cigalas, la abundancia se encuentre por debajo de los niveles a que se refiere el artículo 6.
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