Art. 6 · Puntos de referencia de conservación

Art. 6

Puntos de referencia de conservación

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 6 Puntos de referencia de conservación Los siguientes puntos de referencia de conservación para preservar la plena capacidad reproductiva de las poblaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se solicitarán al CIEM sobre la base del plan: a) RMS Btrigger para las poblaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1; b) Blim para las poblaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
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