Art. 16

Contenido de la solicitud de intervención

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 16 Contenido de la solicitud de intervención 1.   La solicitud de intervención contendrá: a) el nombre y el domicilio del interviniente; b) el nombre y el domicilio del representante del interviniente, si procede; c) una dirección para notificaciones, si difiere de la indicada en las letras a) y b); d) la referencia del procedimiento para el que se presenta la solicitud; e) un escrito de apoyo u oposición, total o parcial, a las pretensiones de una de las partes. f) los motivos y las alegaciones de hecho y de derecho que se invocan; g) las pruebas justificativas pertinentes, cuando proceda. 2.   Una vez presentada la intervención, el presidente fijará un plazo máximo de diez días laborables para que las partes respondan a la intervención.
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