Art. 16
Contenido de la solicitud de intervención
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 16
Contenido de la solicitud de intervención
1. La solicitud de intervención contendrá:
a)
el nombre y el domicilio del interviniente;
b)
el nombre y el domicilio del representante del interviniente, si procede;
c)
una dirección para notificaciones, si difiere de la indicada en las letras a) y b);
d)
la referencia del procedimiento para el que se presenta la solicitud;
e)
un escrito de apoyo u oposición, total o parcial, a las pretensiones de una de las partes.
f)
los motivos y las alegaciones de hecho y de derecho que se invocan;
g)
las pruebas justificativas pertinentes, cuando proceda.
2. Una vez presentada la intervención, el presidente fijará un plazo máximo de diez días laborables para que las partes respondan a la intervención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:867:oj#art-16