Art. 16 · Contenido de la solicitud de intervención

Art. 16

Contenido de la solicitud de intervención

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 16 Contenido de la solicitud de intervención 1.   La solicitud de intervención contendrá: a) el nombre y el domicilio del interviniente; b) el nombre y el domicilio del representante del interviniente, si procede; c) una dirección para notificaciones, si difiere de la indicada en las letras a) y b); d) la referencia del procedimiento para el que se presenta la solicitud; e) un escrito de apoyo u oposición, total o parcial, a las pretensiones de una de las partes. f) los motivos y las alegaciones de hecho y de derecho que se invocan; g) las pruebas justificativas pertinentes, cuando proceda. 2.   Una vez presentada la intervención, el presidente fijará un plazo máximo de diez días laborables para que las partes respondan a la intervención.
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