Art. 18

Suspensión del procedimiento

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 18 Suspensión del procedimiento 1.   La Sala de Recurso podrá ordenar la suspensión del procedimiento durante un período máximo de diez días laborables por consenso de todas las partes implicadas en el recurso. 2.   La orden indicará la duración de la suspensión y los motivos de esta. 3.   Durante la suspensión del procedimiento, se suspenderán todos los plazos procesales.
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