Art. 17
Solicitud de suspensión
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 17
Solicitud de suspensión
1. La Sala de Recurso podrá acordar la suspensión de la decisión impugnada cuando los solicitantes hayan demostrado que existe la necesidad urgente de acordar la suspensión para la protección de sus derechos y sus intereses debido a un riesgo de perjuicio grave e irreparable para los mismos.
2. El presidente podrá invitar a la parte oponente a presentar por escrito observaciones sobre la solicitud.
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