Art. 15

Intervención

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 15 Intervención 1.   La Sala de Recurso podrá conceder a cualquier persona que demuestre un interés legítimo en el resultado del procedimiento el derecho a intervenir ante ella en el procedimiento. 2.   La solicitud de intervención deberá presentarse dentro de los diez días laborables siguientes a la fecha de publicación del anuncio de recurso en el sitio web de la Agencia. 3.   La solicitud de intervención se notificará a las partes para darles oportunidad de formular todas las observaciones que consideren oportunas antes de que la Sala de Recurso emita su decisión relativa a la intervención. 4.   La intervención podrá apoyar las pretensiones de una de las partes u oponerse a ellas, total o parcialmente. La intervención no otorgará los mismos derechos procesales que los ya otorgados a las partes.
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