Art. 7

Instalaciones y equipos

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 7 Instalaciones y equipos 1.   El fabricante se asegurará de que las instalaciones y equipos de fabricación estén ubicados, diseñados, construidos, adaptados y mantenidos en función de las operaciones previstas. 2.   El fabricante velará por que las instalaciones y el equipo de fabricación se dispongan, diseñen y operen de modo que se minimice el riesgo de error y permitan una limpieza y mantenimiento eficaces para evitar la contaminación, la contaminación cruzada y cualquier otro efecto adverso para la calidad del medicamento en investigación. 3.   El fabricante se asegurará de que las instalaciones y equipos utilizados en operaciones de fabricación esenciales para la calidad de los medicamentos en investigación sean sometidos a una cualificación y validación apropiadas.
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