Art. 5
Sistema de calidad farmacéutica
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 5
Sistema de calidad farmacéutica
1. El fabricante establecerá, aplicará y mantendrá disposiciones organizadas de manera efectiva para que los medicamentos en investigación tengan la calidad requerida para el uso al que se destinan. Entre dichas disposiciones figurarán las normas de correcta fabricación y el control de calidad.
2. En el establecimiento del sistema de calidad farmacéutica participarán mandos superiores y personal de los distintos departamentos.
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