Art. 5
Conflicto de intereses e imparcialidad
En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 5
Conflicto de intereses e imparcialidad
1. Los inspectores deberán estar libres de toda influencia que pueda afectar a su imparcialidad o a su criterio.
2. Los inspectores no deberán tener conflictos de intereses. En particular, deberán ser independientes de las siguientes partes:
a)
el promotor;
b)
los investigadores que participen en el ensayo clínico;
c)
las personas que financien el ensayo clínico;
d)
cualquier otra parte involucrada en la realización del ensayo clínico.
3. Cada inspector deberá presentar una declaración anual de sus intereses económicos y de otros lazos en relación con las partes que hayan de ser potencialmente inspeccionadas. Dicha declaración se tendrá en cuenta a los efectos de la asignación de inspectores a una inspección determinada.
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