Art. 5

Conflicto de intereses e imparcialidad

En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 5 Conflicto de intereses e imparcialidad 1.   Los inspectores deberán estar libres de toda influencia que pueda afectar a su imparcialidad o a su criterio. 2.   Los inspectores no deberán tener conflictos de intereses. En particular, deberán ser independientes de las siguientes partes: a) el promotor; b) los investigadores que participen en el ensayo clínico; c) las personas que financien el ensayo clínico; d) cualquier otra parte involucrada en la realización del ensayo clínico. 3.   Cada inspector deberá presentar una declaración anual de sus intereses económicos y de otros lazos en relación con las partes que hayan de ser potencialmente inspeccionadas. Dicha declaración se tendrá en cuenta a los efectos de la asignación de inspectores a una inspección determinada.
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