Art. 3

Sistema de calidad

En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 3 Sistema de calidad 1.   Cada Estado miembro establecerá un sistema de calidad diseñado adecuadamente para garantizar la observancia y la coherencia del seguimiento de los procedimientos de inspección. Los Estados miembros deberán mantener actualizados estos sistemas de calidad. 2.   Cada inspector deberá tener acceso a los procedimientos normalizados de trabajo y a la información detallada sobre sus funciones, responsabilidades y requisitos de formación, y ajustarse a ellos.
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