Art. 6
Objeto de las inspecciones
En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 6
Objeto de las inspecciones
Los inspectores comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 536/2014, y en particular la protección de los derechos y el bienestar de los sujetos de ensayo clínico, la calidad e integridad de los datos obtenidos en los ensayos clínicos y el cumplimiento de los principios de buena práctica clínica, incluidos los aspectos éticos y la legislación nacional pertinente.
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