Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las inspecciones de:
a)
los ensayos clínicos realizados en la Unión, incluidos los centros de ensayos clínicos relacionados con dichos ensayos pero situados fuera de la Unión;
b)
los ensayos clínicos mencionados en las solicitudes de las autorizaciones de ensayos clínicos en virtud del artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 536/2014;
c)
los ensayos clínicos realizados en terceros países y a los que se hace referencia en las solicitudes de autorización de comercialización en la Unión.
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