Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a las inspecciones de: a) los ensayos clínicos realizados en la Unión, incluidos los centros de ensayos clínicos relacionados con dichos ensayos pero situados fuera de la Unión; b) los ensayos clínicos mencionados en las solicitudes de las autorizaciones de ensayos clínicos en virtud del artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 536/2014; c) los ensayos clínicos realizados en terceros países y a los que se hace referencia en las solicitudes de autorización de comercialización en la Unión.
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