Art. 2

Calendario de inspecciones

En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 2 Calendario de inspecciones Las inspecciones podrán tener lugar en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) antes, durante o después de la realización de los ensayos clínicos; b) como parte de la verificación de las solicitudes de una autorización de comercialización; c) como complemento tras la concesión de una autorización de comercialización.
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