Art. 2
Calendario de inspecciones
En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 2
Calendario de inspecciones
Las inspecciones podrán tener lugar en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)
antes, durante o después de la realización de los ensayos clínicos;
b)
como parte de la verificación de las solicitudes de una autorización de comercialización;
c)
como complemento tras la concesión de una autorización de comercialización.
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