Art. 22

Sistema de identificación único

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 22 Sistema de identificación único Los Estados miembros velarán por que se aplique un sistema de identificación único a las solicitudes de ayuda de las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y agrupaciones de productores constituidas con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007. Este sistema de identificación deberá ser compatible con el sistema de identificación de los beneficiarios contemplado en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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