Art. 21

Información e informes anuales de las agrupaciones de productores, organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores e informes anuales de los Estados miembros

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 21 Información e informes anuales de las agrupaciones de productores, organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores e informes anuales de los Estados miembros 1.   A petición de la autoridad competente del Estado miembro, las agrupaciones de productores constituidas con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, las organizaciones de productores reconocidas y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas facilitarán toda la información necesaria para la elaboración del informe anual contemplado en el artículo 54, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para obtener información sobre el número de miembros, el volumen y el valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores que no hayan presentado un programa operativo. Las organizaciones de productores y las agrupaciones de productores mencionadas en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 deberán comunicar su número de miembros y el volumen y valor de la producción comercializada. 2.   Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores presentarán informes anuales sobre la ejecución de los programas operativos junto con sus solicitudes de ayuda. Dichos informes anuales se referirán a los siguientes elementos: a) el programa operativo ejecutado durante el año anterior; b) las principales modificaciones introducidas en el programa operativo; y c) las diferencias entre la ayuda que estaba previsto solicitar y la solicitada. 3.   El informe anual de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores indicará: a) los logros del programa operativo, basados en los indicadores que se recogen en el anexo II, y si procede, otros indicadores establecidos en la estrategia nacional: i) en cada informe anual se utilizarán indicadores comunes de base e indicadores de recursos (financieros); ii) en los dos últimos años del programa operativo se utilizarán indicadores de resultados y ejecución; y b) un resumen de los principales problemas encontrados en la gestión del programa y de las medidas adoptadas para garantizar la calidad y la eficacia en la ejecución del programa. Cuando proceda, el informe anual especificará qué garantías se han adoptado, de conformidad con la estrategia nacional y en aplicación del artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, para proteger el medio ambiente del posible aumento de las presiones derivadas de las inversiones realizadas al amparo del programa operativo. 4.   El informe anual de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores del penúltimo año de un programa operativo deberá indicar el grado en que se han alcanzado los objetivos de los programas. Este informe mencionará igualmente los factores que hayan contribuido al éxito o fracaso de la ejecución del programa y la forma en que dichos factores se tuvieron en cuenta en el programa en curso o se tendrán en cuenta en el siguiente. Los Estados miembros deberán incluir los casos mencionados en el párrafo primero en su informe anual mencionado en el artículo 54, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
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