Art. 24

Concesión del reconocimiento

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 24 Concesión del reconocimiento 1.   Antes de conceder el reconocimiento a una organización de productores o asociación de organizaciones de productores con arreglo al artículo 154, apartado 4, letra a), o al artículo 156, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros llevarán a cabo controles administrativos y sobre el terreno de la organización o la asociación para verificar que cumplen los criterios de reconocimiento. 2.   Los Estados miembros efectuarán controles administrativos y sobre el terreno de los criterios de reconocimiento, que son aplicables a todas las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al menos una vez cada cinco años, incluso si estas no ejecutan un programa operativo.
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