Art. 22 · Sistema de identificación único

Art. 22

Sistema de identificación único

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 22 Sistema de identificación único Los Estados miembros velarán por que se aplique un sistema de identificación único a las solicitudes de ayuda de las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y agrupaciones de productores constituidas con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007. Este sistema de identificación deberá ser compatible con el sistema de identificación de los beneficiarios contemplado en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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