Art. 20

Reembolso por la Unión de la ayuda financiera nacional

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 20 Reembolso por la Unión de la ayuda financiera nacional 1.   Antes del 1 de enero del segundo año siguiente al de ejecución del programa, los Estados miembros podrán solicitar a la Unión el reembolso de la ayuda financiera nacional aprobada que hayan pagado realmente a las organizaciones de productores. Esta solicitud deberá ir acompañada de justificantes que demuestren que se han cumplido las condiciones contempladas en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en tres de los cuatro años precedentes. Para calcular el grado de organización de los productores en el sector de las frutas y hortalizas se tendrá en cuenta igualmente el valor de la producción de frutas y hortalizas de las agrupaciones de productores constituidas con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007. La solicitud a la Unión del reembolso de la ayuda financiera nacional también incluirá: a) los datos de las organizaciones de productores de que se trate; b) la cuantía de la ayuda pagada, que se limitará a la cantidad autorizada inicialmente para cada organización de productores; y c) una descripción del fondo operativo que muestre el importe total, la ayuda financiera de la Unión, la ayuda financiera nacional y las contribuciones de las organizaciones de productores y de sus miembros. 2.   La Comisión aprobará o rechazará la petición. La petición se denegará cuando no se hayan cumplido las normas sobre la autorización y el reembolso de la ayuda financiera nacional o cuando no se hayan respetado las normas relativas a las organizaciones de productores, al fondo operativo y a los programas operativos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1308/2013 o adoptadas en virtud de este. 3.   Cuando el reembolso de la ayuda por la Unión haya sido aprobado, el gasto subvencionable será declarado a la Comisión de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (9). 4.   El porcentaje del reembolso por la Unión de la ayuda financiera nacional no rebasará el 60 % de la ayuda financiera nacional concedida a la organización de productores. El importe reembolsado no superará el 48 % de la ayuda financiera de la Unión a la que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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