Art. 48

Comités de seguimiento de los riesgos

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 48 Comités de seguimiento de los riesgos 1.   Los DCV establecerán los siguientes comités: a) un comité de riesgos responsable de asesorar al órgano de dirección sobre la estrategia y la tolerancia globales, actuales y futuras, del DCV en materia de riesgos; b) un comité de auditoría responsable de asesorar al órgano de dirección sobre la actuación de la función de auditoría interna del DCV, que deberá supervisar; c) un comité de remuneración responsable de asesorar al órgano de dirección sobre la política de remuneración del DCV, que deberá supervisar. 2.   Cada comité estará presidido por una persona con la experiencia adecuada en el ámbito de competencia de dicho comité y que sea independiente de los miembros ejecutivos del órgano de dirección del DCV. La mayoría de los miembros de cada comité no podrán ser miembros ejecutivos del órgano de dirección. Los DCV establecerán un mandato y procedimientos claros y públicos para cada comité y garantizarán su acceso a asesoramiento externo especializado cuando sea necesario.
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