Art. 50
Conflictos de intereses
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 50
Conflictos de intereses
1. Los DCV establecerán una política para hacer frente a los conflictos de intereses que surjan o afecten a los DCV o sus actividades, en particular en relación con los acuerdos de externalización.
2. Cuando un DCV forme parte de un grupo de empresas, sus medidas administrativas y organizativas tendrán en cuenta cualquier circunstancia de la que el DCV tenga o deba tener conocimiento y que pueda dar lugar a un conflicto de intereses como consecuencia de la estructura y las actividades de otras empresas del mismo grupo.
3. Cuando un DCV comparta las funciones de director de riesgos, director de cumplimiento, director de tecnología o director de auditoría interna con otras entidades del grupo, el sistema de gobernanza garantizará que los conflictos de intereses conexos a nivel de grupo se gestionen de forma adecuada.
4. Las medidas administrativas y organizativas a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 deberán incluir una descripción de las circunstancias que puedan dar lugar a conflictos de intereses que entrañen un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más usuarios del DCV, o de los clientes de los mismos, así como los procedimientos que deberán seguirse y las medidas que deberán adoptarse con objeto de gestionar esos conflictos de intereses.
5. La descripción de las circunstancias a que se refiere el apartado 4 tendrá en cuenta si los miembros del órgano de dirección, de la alta dirección o del personal del DCV, o cualquier persona vinculada directa o indirectamente a esas personas o al DCV:
a)
tienen un interés personal en el uso de los servicios, material y equipos del DCV a efectos de otra actividad comercial;
b)
tienen un interés personal o financiero en otra entidad que celebre contratos con el DCV;
c)
tienen una participación o interés personal en otra entidad que preste servicios utilizados por el DCV, incluida cualquier entidad a la que el DCV externalice actividades o servicios;
d)
tienen un interés personal en una entidad que utilice el servicio del DCV;
e)
tienen relación con cualquier persona física o jurídica que ejerza influencia en las operaciones de cualquier entidad que preste los servicios utilizados por el DCV o utilice los servicios prestados por el DCV;
f)
son miembros del órgano de dirección o de cualesquiera otros órganos o comités de una entidad que preste los servicios utilizados por el DCV o utilice los servicios prestados por el DCV.
A efectos del presente apartado, por persona vinculada directa o indirectamente con una persona física se entenderá el cónyuge o pareja legal, los familiares directos en línea ascendente o descendente hasta el segundo grado y sus cónyuges o parejas legales, los hermanos y hermanas, y sus cónyuges o parejas legales, y cualquier persona que tenga el mismo domicilio o residencia habitual que los empleados, directivos o miembros del órgano de dirección.
6. Los DCV adoptarán todas las medidas razonables para evitar el uso inadecuado de la información conservada en sus sistemas e impedirán el uso de esta información para otras actividades comerciales. Las personas físicas que tengan acceso a datos registrados en un DCV o las personas jurídicas que pertenezcan al mismo grupo que el DCV no utilizarán la información registrada en ese DCV para fines comerciales sin el consentimiento previo por escrito de la persona a la que se refiera la información.
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