Art. 46

Contenido de la solicitud

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 46 Contenido de la solicitud 1.   En las solicitudes de reconocimiento se incluirá la información que figura en el anexo I. 2.   Las solicitudes de reconocimiento deberán: a) facilitarse en un soporte duradero; b) presentarse tanto en papel como en formato electrónico, utilizándose en este último caso formatos de código abierto que puedan leerse fácilmente; c) presentarse en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales, incluidas traducciones cuando los documentos originales no estén redactados en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales; d) facilitarse con un número de referencia único para cada documento incluido. 3.   El DCV solicitante deberá presentar pruebas que certifiquen la información que figura en el anexo I.
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eli:reg_del:2017:392:oj#art-46

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