Art. 47
Instrumentos de seguimiento de los riesgos de los DCV
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 47
Instrumentos de seguimiento de los riesgos de los DCV
1. En el marco de su sistema de gobernanza, los DCV establecerán políticas, procedimientos y sistemas documentados de detección, medición, control, gestión y comunicación de los riesgos a los que estén o pudieran estar expuestos, así como los riesgos que presenten para cualquier otro tipo de entidades, incluidos sus participantes y los clientes de estos, así como para los DCV enlazados, las ECC, los centros de negociación, los sistemas de pago, los bancos liquidadores, los proveedores de liquidez y los inversores.
Los DCV estructurarán las políticas, procedimientos y sistemas a que se refiere el párrafo primero de manera que se garantice que los usuarios y, en su caso, los clientes de estos, gestionan y abordan adecuadamente los riesgos que presentan para los DCV.
2. A efectos del apartado 1, el sistema de gobernanza de los DCV incluirá lo siguiente:
a)
la composición, el cometido, las responsabilidades, los procedimientos de nombramiento, la evaluación del desempeño y la obligación de rendición de cuentas del órgano de dirección y de sus comités de seguimiento de los riesgos;
b)
la estructura, el cometido, las responsabilidades, los procedimientos de nombramiento y la evaluación del desempeño de la alta dirección;
c)
las líneas jerárquicas de rendición de cuentas entre la alta dirección y el órgano de dirección.
El sistema de gobernanza a que se refiere el párrafo primero deberá precisarse claramente y estar bien documentado.
3. Los DCV establecerán y especificarán las tareas de las siguientes funciones:
a)
la función de gestión de riesgos;
b)
la función de tecnología;
c)
la función de verificación del cumplimiento y control interno;
d)
la función de auditoría interna.
Cada función tendrá una descripción bien documentada de sus tareas, así como la autoridad, recursos y conocimientos técnicos necesarios y el acceso a toda la información pertinente para llevar a cabo dichas tareas.
Cada función actuará con independencia de las demás funciones del DCV.
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