Art. 49

Responsabilidades del personal clave en relación con los riesgos

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 49 Responsabilidades del personal clave en relación con los riesgos 1.   Los DCV deberán disponer de personal adecuado para cumplir sus obligaciones. Los DCV no compartirán personal con otras entidades del mismo grupo, salvo al amparo de un contrato escrito de externalización, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. 2.   El órgano de dirección asumirá, como mínimo, las siguientes responsabilidades: a) establecer políticas, procedimientos y procesos bien documentados con arreglo a los cuales deberán funcionar el órgano de dirección, la alta dirección y los comités; b) establecer objetivos y estrategias claros para el DCV; c) realizar un seguimiento efectivo de la alta dirección; d) establecer políticas de remuneración apropiadas; e) vigilar la función de gestión de riesgos y tomar las decisiones relativas a la gestión de riesgos; f) velar por la independencia y la idoneidad de los recursos de las funciones contempladas en el artículo 47, apartado 3; g) realizar el seguimiento de los contratos de externalización; h) realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes en materia de regulación y supervisión; i) rendir cuentas a los accionistas u otros propietarios, los empleados, los usuarios y otras partes interesadas pertinentes; j) aprobar la planificación y la revisión de la auditoría interna; k) revisar y actualizar con regularidad el sistema de gobernanza del DCV. Cuando el órgano de dirección o sus miembros deleguen tareas, conservarán la responsabilidad de las decisiones que puedan afectar a la correcta prestación de servicios por parte del DCV. La responsabilidad final en materia de gestión de riesgos del DCV recaerá en el órgano de dirección del DCV. El órgano de dirección definirá, determinará y documentará el nivel adecuado de tolerancia al riesgo y la capacidad de absorción de riesgos respecto del DCV y de todos los servicios que preste el DCV. El órgano de dirección y la alta dirección velarán por que las políticas, procedimientos y controles del DCV sean coherentes con su tolerancia al riesgo y su capacidad de absorción de riesgos, y por que dichas políticas, procedimientos y controles aborden la forma de detectar, notificar, vigilar y gestionar los riesgos por el DCV. 3.   La alta dirección tendrá, como mínimo, las siguientes responsabilidades: a) garantizar la coherencia de las actividades del DCV con los objetivos y estrategia del mismo determinados por el órgano de dirección; b) diseñar y aplicar procedimientos en materia de gestión de riesgos, tecnología, verificación del cumplimiento y control interno que favorezcan los objetivos del DCV; c) someter periódicamente a revisión y prueba los procedimientos en materia de gestión de riesgos, tecnología, verificación del cumplimiento y control interno; d) garantizar que se dediquen recursos suficientes a la gestión de riesgos, la tecnología, la verificación del cumplimiento y el control interno, y la auditoría interna. 4.   Los DCV establecerán líneas de responsabilidad claras, coherentes y bien documentadas. Los DCV contarán con líneas jerárquicas de rendición de cuentas claras y directas entre los miembros de su órgano de dirección y la alta dirección para garantizar que la alta dirección pueda rendir cuentas de su actuación. Las líneas jerárquicas de rendición de cuentas de la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento y control interno y la función de auditoría interna serán claras y distintas de las correspondientes a las operaciones de los DCV. 5.   Los DCV contarán con un director de riesgos, que deberá aplicar el marco de gestión de riesgos, incluidas las políticas y los procedimientos establecidos por el órgano de dirección. 6.   Los DCV contarán con un director de tecnología, que deberá aplicar el marco de tecnología, incluidas las políticas y los procedimientos establecidos por el órgano de dirección. 7.   Los DCV contarán con un director de cumplimiento, que deberá aplicar el marco de cumplimiento y control interno, incluidas las políticas y los procedimientos establecidos por el órgano de dirección. 8.   Los DCV velarán por que las funciones de director de riesgos, director de cumplimiento y director de tecnología sean desempeñadas por personas diferentes, que serán empleados del DCV o de una entidad del mismo grupo que el DCV. La responsabilidad de cada una de estas funciones recaerá en una sola persona. 9.   Los DCV establecerán procedimientos que garanticen que el director de riesgos, el director de tecnología y el director de cumplimiento tengan acceso directo al órgano de dirección. 10.   Las personas nombradas como director de riesgos, director de cumplimiento y director de tecnología podrán desempeñar otras funciones en los DCV a condición de que se establezcan procedimientos específicos en el sistema de gobernanza para detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir en relación con esas funciones.
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