Art. 32

Riesgos de negocio generales

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 32 Riesgos de negocio generales 1.   El DCV solicitante facilitará a la autoridad competente una descripción de los sistemas de gestión y control de riesgos, así como de los instrumentos informáticos que haya implantado para gestionar los riesgos de negocio de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. 2.   Cuando el DCV solicitante haya obtenido de un tercero una calificación de riesgo, deberá proporcionarla a la autoridad competente, junto con toda la información pertinente en que se base la calificación.
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