Art. 32
Riesgos de negocio generales
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 32
Riesgos de negocio generales
1. El DCV solicitante facilitará a la autoridad competente una descripción de los sistemas de gestión y control de riesgos, así como de los instrumentos informáticos que haya implantado para gestionar los riesgos de negocio de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
2. Cuando el DCV solicitante haya obtenido de un tercero una calificación de riesgo, deberá proporcionarla a la autoridad competente, junto con toda la información pertinente en que se base la calificación.
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