Art. 31

Riesgos jurídicos

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 31 Riesgos jurídicos 1.   En la solicitud de autorización se incluirá toda la información necesaria para que la autoridad competente pueda evaluar si las normas, procedimientos y contratos del DCV solicitante son claros, comprensibles y aplicables en todas las jurisdicciones pertinentes, de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. 2.   Cuando el DCV solicitante se proponga llevar a cabo actividades en diferentes jurisdicciones, deberá facilitar a la autoridad competente información acerca de las medidas adoptadas para identificar y mitigar los riesgos derivados de los potenciales conflictos de leyes entre jurisdicciones, de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Dicha información incluirá toda evaluación jurídica en la que se basen dichas medidas.
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