Art. 30

Transferencia de activos de participantes y clientes en caso de revocación de la autorización

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 30 Transferencia de activos de participantes y clientes en caso de revocación de la autorización En la solicitud de autorización se incluirá información sobre los procedimientos instaurados por el DCV solicitante para garantizar la liquidación y la transferencia, de forma oportuna y ordenada, de los activos de clientes y participantes a otros DCV en caso de revocación de su autorización.
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