Art. 34
Política de inversión
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 34
Política de inversión
En la solicitud de autorización se incluirán pruebas que demuestren:
a)
que el DCV solicitante mantiene sus activos financieros de conformidad con el artículo 46, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y con el capítulo XI del presente Reglamento;
b)
que las inversiones del DCV solicitante cumplen lo dispuesto en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y en el capítulo XI del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:392:oj#art-34