Art. 50
Potestad para conceder excepciones
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 50
Potestad para conceder excepciones
1. Las autoridades reguladoras podrán, previa solicitud de un propietario o posible futuro propietario de instalación de demanda y un GRD/GRDC o posible futuro gestor, un gestor de red pertinente o un GRT pertinente, conceder a los propietarios o posibles futuros propietarios de instalaciones de demanda, a los GRD/GRDC o posibles futuros gestores, los gestores de red pertinentes o los GRT pertinentes una o más excepciones respecto de las disposiciones del presente Reglamento para instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, redes de distribución y unidades de demanda, nuevas y ya existentes, de conformidad con los artículos 51 a 53.
2. Cuando proceda en un Estado miembro, podrán concederse y revocarse exenciones de conformidad con los artículos 51 a 53 por otros organismos distintos de la autoridad reguladora.
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