Art. 48

Identificación de los costes y beneficios de la aplicación de los requisitos a instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte ya existentes instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte ya existentes, redes de distribución ya existentes y unidades de demanda ya existentes

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 48 Identificación de los costes y beneficios de la aplicación de los requisitos a instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte ya existentes instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte ya existentes, redes de distribución ya existentes y unidades de demanda ya existentes 1.   Antes de la aplicación de cualquier requisito establecido en el presente Reglamento a instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte ya existentes, redes de distribución conectadas a la red de transporte ya existentes, redes de distribución ya existentes y unidades de demanda ya existentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, el GRT pertinente efectuará una comparación cualitativa de los costes y beneficios de la aplicación del requisito en cuestión. Esta comparación deberá tener en cuenta las alternativas disponibles según la red o el mercado. El GRT pertinente podrá proceder a realizar un análisis coste-beneficio cuantitativo de conformidad con los apartados 2 a 5, si la comparación cualitativa indica que los beneficios probables superan los costes probables. No obstante, si se considera que los costes son elevados o los beneficios bajos, el GRT pertinente no seguirá adelante. 2.   Tras la fase preparatoria realizada de conformidad con el apartado 1, el GRT pertinente efectuará un análisis cuantitativo de los costes y beneficios de los requisitos en estudio para su aplicación a instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte ya existentes, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte ya existentes, redes de distribución ya existentes y unidades de demanda ya existentes que hayan demostrado beneficios potenciales en la fase preparatoria de conformidad con el apartado 1. 3.   En un plazo de tres meses tras la conclusión del análisis coste-beneficio, el GRT pertinente presentará un resumen de los resultados en un informe que deberá: a) incluir el análisis coste-beneficio y una recomendación sobre la manera de proceder; b) incluir una propuesta de un período transitorio para aplicar el requisito a las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte ya existentes, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte ya existentes, las redes de distribución ya existentes y las unidades de demanda ya existentes. Dicho período de transición no podrá ser superior a dos años desde la fecha de la decisión de la autoridad reguladora o, cuando proceda, del Estado miembro, sobre la aplicabilidad del requisito. c) ser objeto de una consulta pública de conformidad con el artículo 9. 4.   En un plazo de seis meses después del fin de la consulta pública, el GRT pertinente deberá preparar un informe que explique el resultado de la consulta y en el que se haga una propuesta de la aplicabilidad del requisito en consideración a las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte ya existentes, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte ya existentes, las redes de distribución ya existentes y las unidades de demanda ya existentes. El informe y la propuesta serán notificados a la autoridad reguladora o, cuando proceda, al Estado miembro y al propietario de la instalación de demanda, el GRD, el GRDC o, en su caso, el tercero, deberán ser informados de su contenido. 5.   La propuesta realizada por el GRT pertinente a la autoridad reguladora o, en su caso, al Estado miembro de conformidad con el apartado 4 incluirá los elementos siguientes: a) un procedimiento de notificación operacional que demuestre la aplicación de los requisitos por parte de las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte existentes, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte existentes, las redes de distribución existentes y las unidades de demanda existentes utilizadas por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y a los GRT pertinentes; b) un período transitorio para la aplicación de los requisitos que deberá tener en cuenta las clases de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, redes de distribución y unidades de demanda utilizadas por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y a los GRT pertinentes, así como los posibles obstáculos subyacentes para la implementación eficaz de la modificación o adaptación de los equipos.
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