Art. 49
Principios del análisis coste-beneficio
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 49
Principios del análisis coste-beneficio
1. Los propietarios de instalaciones de demanda y los GRD y GRDC deberán ayudar y contribuir en el análisis coste-beneficio realizado de conformidad con los artículos 48 y 53, así como proporcionar los datos necesarios solicitados por el gestor de red pertinente o el GRT pertinente en un plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud, a menos que el GRT pertinente acuerde lo contrario. Para la preparación del análisis coste-beneficio por parte del propietario o posible futuro propietario de una instalación de demanda, o un GRD/GRDC o posible futuro gestor, que va a evaluar una posible excepción de conformidad con el artículo 52, el GRT y el GRD pertinentes deberán ayudar y contribuir en el análisis coste-beneficio, así como proporcionar los datos necesarios solicitados por el propietario o posible futuro propietario de una instalación de demanda, o por el GRD/GRDC o posible futuro gestor, en un plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud, a menos que el propietario o posible futuro propietario de una instalación de demanda, o el GRD/GRDC o posible futuro gestor acuerden lo contrario.
2. El análisis coste-beneficio deberá cumplir los principios siguientes:
a)
el GRT pertinente o el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o el GRT o posible futuro gestor, deberá basar su análisis coste-beneficio en uno o más de los siguientes principios de cálculo:
i)
el valor actual neto;
ii)
el retorno de la inversión;
iii)
la tasa de retorno;
iv)
el tiempo necesario para recuperar la inversión;
b)
el GRT pertinente o el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o el GRD/GRDC o posible futuro gestor, también deberá cuantificar los beneficios socioeconómicos en términos de mejora de la seguridad del suministro y deberá incluir como mínimo:
i)
la reducción asociada a la probabilidad de pérdida de suministro durante la vida útil de la modificación;
ii)
el grado y la duración probables de dicha pérdida de suministro;
iii)
el coste social por hora de dicha pérdida de suministro;
c)
el GRT pertinente, el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, el GRD/GRDC o el posible futuro gestor, deberá cuantificar los beneficios para el mercado interior de la electricidad, el comercio transfronterizo y la integración de energías renovables, incluidos como mínimo:
i)
la respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia;
ii)
las reservas de balance;
iii)
el suministro de potencia reactiva;
iv)
la gestión de congestiones;
v)
medidas de protección;
d)
el GRT pertinente calculará los costes derivados de la aplicación de las normas necesarias a las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte ya existentes, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte ya existentes, las redes de distribución ya existentes y las unidades de demanda ya existentes, incluidos como mínimo:
i)
los costes directos incurridos en la aplicación de un requisito;
ii)
los costes asociados a la pérdida de oportunidades atribuible;
iii)
los costes asociados a las modificaciones consiguientes en el mantenimiento y el funcionamiento.
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