Art. 51

Disposiciones generales

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 51 Disposiciones generales 1.   Cada autoridad reguladora especificará, previa consulta a los gestores de red, los propietarios de instalaciones de demanda, los GRD, los GRDC y demás interesados que considere afectados por el presente Reglamento, los criterios para la concesión de excepciones con arreglo a los artículos 52 y 53. Deberá publicar dichos criterios en su sitio web y notificarlos a la Comisión en un plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión podrá solicitar a la autoridad reguladora que modifique los criterios si considera que no están en sintonía con el presente Reglamento. Esta posibilidad de revisar y modificar los criterios para la concesión de excepciones no afectará a las excepciones que ya se hayan concedido, que seguirán aplicándose hasta la fecha de expiración prevista detallada en la decisión de concesión de la excepción. 2.   Si la autoridad reguladora lo considerase necesario debido a un cambio en las circunstancias relativo a la evolución de los requisitos del sistema, la autoridad reguladora podrá revisar y modificar, como máximo una vez al año, los criterios de concesión de excepciones de conformidad con lo establecido en el apartado 1. Las modificaciones de los criterios no serán aplicables a las excepciones para las que ya se haya presentado una solicitud. 3.   La autoridad reguladora podrá decidir que las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, las redes de distribución y las unidades de demanda respecto de las cuales se haya presentado una solicitud de excepción de conformidad con los artículos 52 o 53 no necesiten cumplir los requisitos del presente Reglamento respecto de los cuales se haya solicitado una excepción desde el día de la presentación de la solicitud hasta que la autoridad reguladora tome una decisión.
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