Art. 50 · Potestad para conceder excepciones

Art. 50

Potestad para conceder excepciones

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 50 Potestad para conceder excepciones 1.   Las autoridades reguladoras podrán, previa solicitud de un propietario o posible futuro propietario de instalación de demanda y un GRD/GRDC o posible futuro gestor, un gestor de red pertinente o un GRT pertinente, conceder a los propietarios o posibles futuros propietarios de instalaciones de demanda, a los GRD/GRDC o posibles futuros gestores, los gestores de red pertinentes o los GRT pertinentes una o más excepciones respecto de las disposiciones del presente Reglamento para instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, redes de distribución y unidades de demanda, nuevas y ya existentes, de conformidad con los artículos 51 a 53. 2.   Cuando proceda en un Estado miembro, podrán concederse y revocarse exenciones de conformidad con los artículos 51 a 53 por otros organismos distintos de la autoridad reguladora.
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