Art. 52
Solicitudes de excepción presentados por propietarios de instalaciones de demanda, gestores de redes de distribución o gestores de redes de distribución cerradas
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 52
Solicitudes de excepción presentados por propietarios de instalaciones de demanda, gestores de redes de distribución o gestores de redes de distribución cerradas
1. Los propietarios o posibles futuros propietarios de instalaciones de demanda y los gestores, o posibles futuros gestores, de redes de distribución o de redes de distribución cerradas podrán solicitar excepciones respecto de uno o varios requisitos de este Reglamento para instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, redes de distribución o unidades de demanda utilizadas por instalaciones de demanda o por redes de distribución cerradas para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red o GRT pertinentes.
2. La solicitud de excepción se presentará al gestor de red pertinente y deberá incluir lo siguiente:
a)
la identificación del propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, el GRD/GRDC o posible futuro gestor, y una persona de contacto para las comunicaciones;
b)
una descripción de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, la red de distribución o la unidad de demanda para la que se solicita la excepción;
c)
una referencia a las disposiciones del presente Reglamento respecto de las que se solicita una excepción y una descripción detallada de la excepción solicitada;
d)
una motivación detallada, con los documentos justificantes pertinentes, y un análisis coste-beneficio, de conformidad con los requisitos del artículo 49;
e)
la demostración de que la excepción solicitada no tendrá ningún efecto adverso en el comercio transfronterizo.
3. En un plazo de dos semanas desde la recepción de una solicitud de excepción, el gestor de red pertinente deberá confirmar al propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o bien al GRD/GRDC o posible futuro gestor, si la solicitud está completa. Si el gestor de red pertinente considera que la solicitud está incompleta, el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o el GRD/GRDC o posible futuro gestor, deberá enviar la información adicional solicitada en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de información adicional. Si el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o el GRD/GRDC o posible futuro gestor, no proporciona la información solicitada dentro del plazo, la solicitud de excepción se considerará retirada.
4. En colaboración con el GRT pertinente y cualquier GRD adyacente afectado, el gestor de red pertinente deberá evaluar la solicitud de excepción y el análisis coste-beneficio presentado, teniendo en cuenta los criterios determinados por la autoridad reguladora de conformidad con el artículo 51.
5. En un plazo de seis meses desde la recepción de una solicitud de excepción, el gestor de red pertinente deberá remitir la solicitud a la autoridad reguladora y enviar la evaluación elaborada de conformidad con el apartado 4. Este plazo podrá prorrogarse un mes si el gestor de red pertinente solicita más información del propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o del GRD/GRDC o posible futuro gestor, y dos meses si el gestor de red pertinente solicita al GRT pertinente que envíe una evaluación de la solicitud de excepción.
6. La autoridad reguladora deberá tomar una decisión sobre cualquier solicitud de excepción en un plazo de seis meses a partir del día siguiente a su recepción. Dicho plazo se podrá ampliar en tres meses antes de su caducidad si la autoridad reguladora solicita más información del propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o del GRD/GRDC o posible futuro gestor, o de otras partes interesadas. El plazo adicional comenzará cuando se reciba la información completa.
7. El propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o el GRD/GRDC o posible futuro gestor, deberá enviar la información adicional solicitada por la autoridad reguladora en un plazo de dos meses desde dicha solicitud. Si el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o el GRD/GRDC o posible futuro gestor, no proporciona la información solicitada dentro del plazo, la solicitud de excepción se considerará retirada, a menos que, antes de su expiración:
a)
la autoridad reguladora decida conceder una prórroga; o
b)
el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o el GRD/GRDC o posible futuro gestor, informe a la autoridad reguladora, por medio de un escrito motivado, de que la solicitud de excepción está completa.
8. La autoridad reguladora deberá tomar una decisión motivada sobre una solicitud de excepción. Si la autoridad reguladora concede una excepción, deberá especificar su duración.
9. La autoridad reguladora deberá notificar su decisión al propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda pertinente, al GRD/GRDC o posible futuro gestor, al gestor de red pertinente y al GRT pertinente.
10. La autoridad reguladora podrá revocar una decisión de concesión de una excepción si las circunstancias y los motivos subyacentes dejan de existir, o atendiendo a una recomendación motivada de la Comisión o a una recomendación motivada de la Agencia de conformidad con el artículo 55, apartado 2.
11. Si se trata de unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión igual o inferior a 1 000 V, las solicitudes de excepción al amparo del presente artículo podrán ser presentados por terceros en nombre del propietario, o posible futuro propietario, de la instalación de demanda, o del gestor, o posible futuro gestor, de red de distribución cerrada. Esas solicitudes podrán referirse a una única unidad de demanda o a varias unidades de demanda de la misma instalación de demanda, o de la misma red de distribución cerrada. En este último caso, y siempre que se especifique la capacidad máxima acumulada, el tercero podrá sustituir los datos solicitados en el apartado 2, letra a), por sus propios datos
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