Art. 49 · Principios del análisis coste-beneficio

Art. 49

Principios del análisis coste-beneficio

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 49 Principios del análisis coste-beneficio 1.   Los propietarios de instalaciones de demanda y los GRD y GRDC deberán ayudar y contribuir en el análisis coste-beneficio realizado de conformidad con los artículos 48 y 53, así como proporcionar los datos necesarios solicitados por el gestor de red pertinente o el GRT pertinente en un plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud, a menos que el GRT pertinente acuerde lo contrario. Para la preparación del análisis coste-beneficio por parte del propietario o posible futuro propietario de una instalación de demanda, o un GRD/GRDC o posible futuro gestor, que va a evaluar una posible excepción de conformidad con el artículo 52, el GRT y el GRD pertinentes deberán ayudar y contribuir en el análisis coste-beneficio, así como proporcionar los datos necesarios solicitados por el propietario o posible futuro propietario de una instalación de demanda, o por el GRD/GRDC o posible futuro gestor, en un plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud, a menos que el propietario o posible futuro propietario de una instalación de demanda, o el GRD/GRDC o posible futuro gestor acuerden lo contrario. 2.   El análisis coste-beneficio deberá cumplir los principios siguientes: a) el GRT pertinente o el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o el GRT o posible futuro gestor, deberá basar su análisis coste-beneficio en uno o más de los siguientes principios de cálculo: i) el valor actual neto; ii) el retorno de la inversión; iii) la tasa de retorno; iv) el tiempo necesario para recuperar la inversión; b) el GRT pertinente o el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, o el GRD/GRDC o posible futuro gestor, también deberá cuantificar los beneficios socioeconómicos en términos de mejora de la seguridad del suministro y deberá incluir como mínimo: i) la reducción asociada a la probabilidad de pérdida de suministro durante la vida útil de la modificación; ii) el grado y la duración probables de dicha pérdida de suministro; iii) el coste social por hora de dicha pérdida de suministro; c) el GRT pertinente, el propietario o posible futuro propietario de la instalación de demanda, el GRD/GRDC o el posible futuro gestor, deberá cuantificar los beneficios para el mercado interior de la electricidad, el comercio transfronterizo y la integración de energías renovables, incluidos como mínimo: i) la respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia; ii) las reservas de balance; iii) el suministro de potencia reactiva; iv) la gestión de congestiones; v) medidas de protección; d) el GRT pertinente calculará los costes derivados de la aplicación de las normas necesarias a las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte ya existentes, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte ya existentes, las redes de distribución ya existentes y las unidades de demanda ya existentes, incluidos como mínimo: i) los costes directos incurridos en la aplicación de un requisito; ii) los costes asociados a la pérdida de oportunidades atribuible; iii) los costes asociados a las modificaciones consiguientes en el mantenimiento y el funcionamiento.
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