Art. 47

Supervisión de la conformidad de las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 47 Supervisión de la conformidad de las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte En relación con la supervisión del cumplimiento de los requisitos de potencia reactiva aplicables a las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte: c) la instalación de demanda conectada a la red de transporte estará equipada con los elementos necesarios para medir la potencia activa y reactiva, en virtud del artículo 15; y d) el gestor de red pertinente especificará el plazo para la supervisión de la conformidad.
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