Art. 10

Volumen específico del instrumento financiero

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 10 Volumen específico del instrumento financiero [Artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Se considerará que una operación supera el tamaño específico del instrumento financiero cuando sea igual o superior al tamaño mínimo de operación, que se calculará de conformidad con el método establecido en el artículo 13.
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