Art. 12
Aplicación de la transparencia postnegociación en determinadas operaciones realizadas al margen de los centros de negociación
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 12
Aplicación de la transparencia postnegociación en determinadas operaciones realizadas al margen de los centros de negociación
[Artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
La obligación de hacer público el volumen y el precio de las operaciones y la hora en la que se celebraron, estipulada en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, no se aplicará cuando se trate de lo siguiente:
a)
las operaciones enumeradas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (7);
b)
las operaciones realizadas por una sociedad de gestión, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o un gestor de fondos de inversión alternativos, según se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento europeo y del Consejo (9), que transfieran la propiedad efectiva de los instrumentos financieros de un organismo de inversión colectiva a otro y en las que ninguna empresa de servicios de inversión sea parte en la operación;
c)
las «operaciones give-up» u «operaciones give-in», esto es, operaciones en las que una empresa de servicios de inversión traspasa a otra o recibe de otra una transacción de un cliente a efectos de tratamiento postnegociación;
d)
las transferencias de instrumentos financieros, por ejemplo, como garantía real en operaciones bilaterales o en el contexto de los requisitos en materia de margen o de garantía real de una entidad de contrapartida central (ECC) o como parte del proceso de gestión de impagos de una ECC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:583:oj#art-12