Art. 9

Operaciones de gran volumen

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 9 Operaciones de gran volumen [Artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Una operación se considerará de gran volumen en comparación con el tamaño normal del mercado cuando sea igual o superior al tamaño mínimo de operación, que se calculará de conformidad con el método establecido en el artículo 13.
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